SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.1.
III.1. A fin de resolver la presente problemática, se asumirá el mismo razonamiento y línea jurisprudencial expuestos por la SC 1649/2005-R, de 19 de diciembre -que es vinculante a tenor del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)- en lo concerniente a determinar cómo se debe proceder cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, y que han sido refrendados por la SC 0459/2006-R, de 15 de mayo que resuelve un caso análogo.
“(...) cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el Juez de la causa. Así, en la SC 0377/1999-R, de 1 de diciembre, se ha establecido lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa
- III.2.
- III.3.