SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.1.

III.1. A fin de resolver la presente problemática, se asumirá el mismo razonamiento y línea jurisprudencial expuestos por la SC 1649/2005-R, de 19 de diciembre -que es vinculante a tenor del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)- en lo concerniente a determinar cómo se debe proceder cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, y que han sido refrendados por la SC 0459/2006-R, de 15 de mayo que resuelve un caso análogo.

“(...) cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el Juez de la causa. Así, en la SC 0377/1999-R, de 1 de diciembre, se ha establecido lo siguiente: