SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que si bien es cierto que el representado del actor ya no es representante legal de la empresa “Aserradero Tarumá” Ltda., no es menos evidente que en aplicación de la línea jurisprudencial precedentemente citada, al no haberse apersonado ante el Juez recurrido el actual personero legal de dicha sociedad, Juan Alfredo Abuawad Ampuero, en ejecución de sentencia del proceso laboral seguido por Gerd Antonio Resnikoswki Khun contra tal empresa, y aún menos al no haber dicha autoridad judicial admitido la personería de este nuevo representante legal, persiste la responsabilidad de Daniel Pabón López -representado del recurrente- respecto de las obligaciones emergentes del mencionado proceso social cuya Sentencia en casación fue ratificada declarando probada la demanda por el pago de beneficios sociales devengados.
En ese orden, permanece subsistente el mandamiento de apremio con las correspondientes facultades en contra del representado del actor, que fue expedido con anterioridad y en ejecución de la sentencia, por lo que es legal, al haber actuado el Juez demandado en estricta aplicación de los alcances establecidos por el art. 12 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) y arts. 213 y 216 del CPT, así como observando el principio de protección y tutela de los derechos de los trabajadores contenido en el art. 3 inc. g) del CPT, por cuanto la detención a la que se encontraba sujeto el representado del recurrente no puede acusarse de indebida, pues cumple con la garantía normativa prevista por el art. 9.I de la CPE; situación que de ninguna manera constituye un acto ilegal que restrinja el derecho a la libertad del representado, ya que el hecho de haber dejado de ser personero legal de la empresa aludida no le excluye de la responsabilidad de pago asumida, en virtud de lo previsto por el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT) que dice: “La sustitución de patrones no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia”.
Más aún cuando constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo representante legal en el proceso, con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y recién a partir de la providencia de admisión de la misma el nuevo representante asumirá la representación en el juicio para hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, lo que en el presente caso no ocurre, puesto que no se cumplió con dicho requisito de apersonamiento de Juan Alfredo Abuawad Ampuero y admisión de aquel por parte del Juez demandado; lo que no constituye persecución indebida, dado que ésta conforme señala la jurisprudencia al respecto es la: “(…) acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…" (SC 0657/2005-R, de 14 de junio). Todo lo cual amerita declarar improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa
- III.2.
- III.3.