SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
denegar
La Resolución 578/2005, de 14 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 601 a 602, dispuso denegar el recurso, con los siguientes argumentos: a) el recurrente pudo impugnar la falta de notificación con la radicatoria, dentro del plazo de treinta días después de los cuales recién se pronunció la Resolución jerárquica; b) la recusación al ser un recurso incidental que aparta del conocimiento del proceso a la autoridad, no constituye un mecanismo de defensa que dirima o modifique el fondo de la causa; c) no interpuso la demanda contencioso administrativa, para impugnar las resoluciones pronunciadas; y d) no se demostró la vulneración, limitación o restricción de los derechos constitucionales del recurrente, quien no tuvo presente los caracteres de subsidiariedad del recurso de amparo, que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios.