SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al fondo de la problemática planteada es preciso señalar que este Tribunal en la SC 0995/2004-R, de 29 de junio ha establecido que: “(…) los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales, no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental dé lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.
De la jurisprudencia constitucional anotada, se deduce que el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tenga relevancia constitucional; es decir, cuando afecte en la defensa material de las partes y sea determinante para la decisión final a ser adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo, puesto que no sería pertinente ni sería jurídicamente relevante conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos del proceso, que no afectan al fondo del asunto a ser resuelto.