SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de julio de 2005, cursante de fs. 427 a 430, así como por el complementario presentado el 14 de julio de 2005, cursante a fs. 432, el recurrente manifiesta que el ciudadano Walter Efraín Arce Chirinos, planteó la nulidad de las concesiones mineras otorgadas a favor de su mandante, denominadas “Sergio Payacota”, “Lorena Palo Mayu”, “Hernán Padcoyo” y “Roger Tarcana”, proceso que fue resuelto a través de los Autos de 10 de septiembre de 2004, emitidos por el Superintendente de Minas de Potosí y Chuquisaca, declarando probada la nulidad  de las cuatro concesiones mineras y disponiendo su reversión al dominio originario del Estado, emergente de lo cual, interpuso recurso de revocatoria que luego del trámite correspondiente, fue resuelto confirmando la Resolución impugnada.

Ante tal determinación, planteó recurso jerárquico que fue concedido ante el Superintendente General de Minas, con sede en la ciudad de La Paz, remitiéndose los cuatro expedientes el 3 de diciembre de 2004, fecha en la que ingresó al despacho del Superintendente General de Minas, ahora recurrido, quien sin notificar a las partes con el decreto de radicatoria, directamente emitió las Resoluciones jerárquicas en los cuatro expedientes, situación que privó a su mandante de plantear recusación dentro del plazo previsto por el art. 8.II de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), aplicable supletoriamente al caso, por cuanto el art. 112 del Código de minería (CM), no prevé el trámite de excusa ni recusación del Superintendente General de Minas.

El sólo hecho de que su mandante no fue notificado con la asunción de competencia por parte del Superintendente General de Minas, le impidió plantear el recurso de  recusación, mas si desde que los cuatro expedientes de peticiones mineras se radicaron en la Superintendencia General de Minas, no salieron de despacho sino hasta la emisión de las resoluciones jerárquicas, violándose el principio de publicidad, así como sus derechos fundamentales, por lo que interpone el presente recurso al no existir otra vía  legal inmediata que pueda utilizar para hacer valer sus derechos, teniendo en cuenta que el recurso jerárquico no admite otro medio de impugnación al ser de última instancia de acuerdo con lo previsto por el art. 111 inc. a) del CM.