SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que el Superintendente General de Minas, ahora recurrido, a tiempo de recibir los recursos jerárquicos que interpuso su mandante contra las Resoluciones que confirmaron la nulidad de las peticiones mineras denominadas “Lorena Palo Mayu”, “Hernán Padcoyo”, “Roger Tarcana” y “Sergio Payacota”, no observó en el trámite la notificación de las partes con el decreto de radicatoria, procediendo directamente a dictar las Resoluciones Jerárquicas en los cuatro procesos, lo que le impidió hacer uso del recurso de recusación; omisión que considera atentatoria a los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, así como al principio de publicidad de los juicios y legalidad. Corresponde en consecuencia, analizar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.