SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
denegó
Por Sentencia 20 de 10 de noviembre de 2005, el Tribunal de amparo denegó la concesión del recurso interpuesto, con la siguiente fundamentación: 1) en la Resolución que ratificó el rechazo, el Fiscal de Distrito sustentó la misma en los arts. 301 inc. 3) y 304 inc. 3) del CPP, con la facultad que le confiere el art. 305.II del CPP, al considerar que la investigación no aportó los elementos suficientes para fundar la acusación, dado que la parte querellante no coadyuvó durante las investigaciones y no realizó las peticiones y observaciones necesarias para recabar los documentos que demuestren que el delito se produjo; 2) los Fiscales recurridos se abocaron a analizar los elementos de juicio para determinar si durante la investigación se evidenció la existencia de elementos suficientes para inculpar a los imputados, por lo que no es evidente la vulneración a la seguridad jurídica, entendida como “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, aseguran do a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes” (SSCC 0567/2001-R, 0309/2002-R, 0493/2002-R, 0489/2003-R, 0917/2003-R); 3) la parte recurrente puede solicitar la conversión de acciones y proseguir el juicio por su cuenta, en función a lo dispuesto por los arts. 305 in fine y 26 inc. 2) del CPP, por tratarse de un supuesto delito de contenido patrimonial, como es el contrabando. Por tanto, el recurso de amparo no puede suplir la negligencia con la que la parte interesada obró durante la investigación, cuando tuvo a su alcance los medios necesarios para hacer valer sus derechos.