SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.2.
II.2. El 2 de septiembre de 2005, el Fiscal de Distrito dictó Resolución ratificando los términos del rechazo de 7 de julio de ese año, fundando su determinación en el art. 304 inc. 3) del CPP, señalando los siguientes argumentos: que no es posible que la Aduana Nacional efectúe control sobre un tránsito no arribado luego del transcurso de cinco años, demostrando lentitud y negligencia; que existe un vacío legal en cuanto a procedimiento aduanero, pues no se señala con claridad qué tipo de delito se quiere endilgar a la supuesta acción de tránsito no arribado, toda vez que existía una garantía a ser ejecutada en caso de incumplimiento, lo que no ocurrió pese al transcurso de cinco años (fs. 3 a 4).