SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.1.
II.1. Por Resolución de 7 de julio de 2005, el fiscal de Materia Eloy Aspetti Aspetti rechazó la denuncia realizada por la Dirección de Aduanas respecto al delito de contrabando atribuido a Freddy Alfredo Aspiazu y Gerardo Lima, argumentando que, durante la investigación, Humberto Gerardo Lima Melgar negó la acusación indicando que nunca trajo alfombras, siendo que su negocio es de llantas; asimismo, argumenta que la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales hizo conocer que Freddy Alfredo Aspiazu Seoane no está registrado durante la gestión 2004, y en igual sentido la Dirección Nacional de Aduanas indica que Freddy Alfredo Aspiazu no cuenta con autorización desde la gestión 2001, y finalmente, la Corte Electoral certifica que José Moya y Elías Zúñiga no se encuentran registrados en el padrón electoral (fs. 1 y vta.).