SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

1)

La fiscal Yhillca Hinojosa brindó informe señalando: 1) no incurrió en ensañamiento contra la parte recurrente como se le acusa, limitándose a cumplir sus funciones y atribuciones conforme manda la ley; 2) asumió conocimiento del proceso a querella del Gobierno Municipal de La Paz, habiendo dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; 3) la denuncia tiene que ver con destrucción de viviendas en la Urbanización “23 de Marzo”, como resultado de la autorización conferida al recurrente para la realización de movimientos de tierras, daños que no fueron reparados, lo que determinó se organice una investigación; 4) en la fecha del siniestro el recurrente era legítimo propietario de los predios y fue él quien obtuvo autorización para el movimiento de tierras y además su derecho se encuentra registrado en Derechos Reales; 5) no existe error en la identificación de los autores del hecho que se investiga, más aún cuando existe un coimputado como es Humberto Mellazini; 6) existen suficientes elementos que configuran la comisión de los delitos y la responsabilidad de los imputados no pudiéndose involucrar a terceras personas que no tenían registrado su derecho propietario y si bien se han efectuado arreglos con algunas personas, ello no puede desvirtuar la responsabilidad penal; 7) el recurrente fue notificado mediante edictos con orden de autoridad judicial, habiendo presentado memorial de apersonamiento solicitando día y hora para su declaración, lo que quiere decir que asumió defensa en el proceso, recibiéndose la declaración con intervención de sus abogados, por lo que no se han vulnerado sus derechos; 8) no es cierto que esté siendo perseguido ilegalmente, pues su autoridad no ha librado ninguna orden de aprehensión u otra que ponga en riesgo su libertad, sino que como corresponde ha solicitado audiencia de medidas cautelares la que señalada fue suspendida a solicitud de su abogado sin que exista un nuevo señalamiento; 9) conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, el recurso de hábeas corpus no puede ser subsidiario de otros recursos, más aun cuando existe control jurisdiccional; 10) se indica que existe delito porque su persona cambio de sellos, siendo que ello puede deberse a muchísimas razones como el extravío.