SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.3.
III.3. De otro lado, y dado que conforme se tiene referido por las partes, la investigación se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, cualquier irregularidad que se hubiese producido durante el curso de la investigación deberá ser denunciada a dicha autoridad judicial a los efectos de que ejerza con plenitud de jurisdicción y competencia las facultades que le reconoce el art. 54 inc.1) del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que en todo caso le corresponde a dicha autoridad pronunciarse sobre los extremos que denuncia el recurrente en el presente recurso. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha establecido que:
“(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso (…).
De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos (…)”.