SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se le imputó formalmente porque supuestamente habría procedido a un movimiento de tierras de manera ilegal, lo que no es evidente, pues ya no es propietario de los terrenos, aspecto que no fue tomado en cuenta por los recurridos, quienes iniciaron en su contra una investigación con vicios de dolo procesal, sin considerar que cuenta con ochenta y siete años de edad, habiéndose solicitado la declaratoria de su rebeldía valiéndose de una irregular representación de una orden de comparendo notificada en un domicilio inexistente. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).