SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, en cuanto al procesamiento indebido, debiendo la Fiscal proseguir la investigación observando que las declaraciones de los imputados cumplan con los requisitos establecidos por ley, señalando una nueva para el recurrente en su momento. Como fundamentos, se señalan: 1) el actor fue notificado en un domicilio diferente al que habita, lo que dio lugar a que se le declare rebelde y se expida mandamiento de aprehensión por la autoridad judicial que tiene a su cargo el control de la investigación; 2) el acta de declaración no consigna el año, tampoco identifica al funcionario policial asignado al caso; 3) en la Resolución Administrativa de la Alcaldía se conmina a Rolando Kempff Bacigalupo como propietario de los terrenos a paralizar los trabajos realizados por la empresa “ALFA” y no así a Rolando Kempff Mercado, por lo que a fin de identificar a los autores de los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público complementar su investigación sin exclusión alguna; 4) no existe persecución indebida; 5) los hechos denunciados no alcanzan al investigador quien cumple funciones bajo la dirección de la Fiscal.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.