Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.1.
II.1. El recurrente en su demanda (fs. 5 y vta.), denuncia que la autoridad recurrida hubiera dispuesto su arresto desde las 17:30 del 25 de abril de 2006 hasta las 10:00 del día siguiente, sin que exista motivo alguno, y en circunstancias en que fue conducido ante la Unidad de Conciliación Ciudadana 3; sin que la autoridad demandada haya comparecido a la audiencia de consideración del presente recurso, menos informado sobre los extremos de la demanda, pese a su legal citación (fs. 7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad recurrida está obligada a asistir a la audiencia señalada, o en caso de impedimento debe hacer llegar un informe a efectos de desvirtuar los hechos demandados
- III.3.
- APROBAR