SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

la autoridad recurrida está obligada a asistir a la audiencia señalada, o en caso de impedimento debe hacer llegar un informe a efectos de desvirtuar los hechos demandados

Además, es menester señalar que el art. 9 de la CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.