Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
la autoridad recurrida está obligada a asistir a la audiencia señalada, o en caso de impedimento debe hacer llegar un informe a efectos de desvirtuar los hechos demandados
Además, es menester señalar que el art. 9 de la CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad recurrida está obligada a asistir a la audiencia señalada, o en caso de impedimento debe hacer llegar un informe a efectos de desvirtuar los hechos demandados
- III.3.
- APROBAR