SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.2.
III.2. Por otra parte, respecto al trámite de la presente acción tutelar, el art. 18.II de la CPE dispone que: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior”. A su vez, el art. 91.V de la LTC establece que: “En la audiencia se escucharán las exposiciones del recurrente y el informe de la autoridad demandada...”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad recurrida está obligada a asistir a la audiencia señalada, o en caso de impedimento debe hacer llegar un informe a efectos de desvirtuar los hechos demandados
- III.3.
- APROBAR