Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 abril de 2006 (fs. 8), el recurrente retiró la demanda de hábeas corpus en forma posterior a su admisión (fs. 6), con el argumento de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte recurrida, por lo que no habría -a su criterio- razón para proseguir con el presente recurso constitucional. Retiro de demanda no fue aceptada por el Juez de hábeas corpus al considerarlo extemporáneo (fs. 10 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad recurrida está obligada a asistir a la audiencia señalada, o en caso de impedimento debe hacer llegar un informe a efectos de desvirtuar los hechos demandados
- III.3.
- APROBAR