Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
b)
b) La supuesta falta de valoración de los elementos de convicción aportados por el representado del recurrente para viabilizar su libertad, por parte del Juez cautelar y la Corte Superior en sus Salas Penales, no corresponde ser analizada toda vez que de acuerdo al art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es más, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares es apelable.