SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su recurso y luego de revisar el cuaderno de investigaciones manifestó su extrañeza al ver que actualmente existe un mandamiento de aprehensión que se encuentra representado que antes no constaba, pues sólo cursaban dos citaciones, una de 31 de noviembre de 2005, en mérito a la cual su defendido fue conducido hasta la Policía Técnica Judicial (PTJ) en calidad de detenido, por lo que pidió el secuestro de ese mandamiento para que se haga el estudio grafo técnico en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), puesto que la rúbrica estampada en el mismo no pertenece a su cliente. Acotó que en la audiencia de medidas cautelares, el Juez de ese entonces no valoró las pruebas presentadas por su cliente, quien demostró con esa documentación que está casado y tiene un hijo, que trabaja en una institución pública, además de haber adjuntado certificado de antecedentes, con lo que enervó lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, pese a ello, se ordenó su detención preventiva por incurrir en lo dispuesto en los arts. 233 y 235 inc. 2, 4 y 5 del CPP. Aclaró que en este momento ya se presentó acusación, sin que se haya demostrado que su defendido hubiera influido en otras personas para que no se conozca la verdad histórica del proceso, pues ni la Fiscal correcurrida y tampoco la querellante o acusadora particular presentaron prueba alguna sobre el particular, sin embargo como concluyó la etapa preparatoria, mal podría influir su cliente en otras personas. Finalmente, retiró el recurso contra el Juez correcurrido.
El Juez de hábeas corpus formulo un cuestionario de preguntas al representado del actor, expresando el mismo que fue detenido sin que le hayan exhibido ningún documento; que fue conducido a celdas de la entonces PTJ, y quedo en libertad luego de ofrecer un garante; que al día siguiente se presentó voluntariamente, participó en un desfile identificativo sin presencia de su abogado defensor, prestó su declaración informativa y sin ningún tipo de mandamiento u orden, le sacaron pruebas seminales en ausencia del fiscal y su abogado, desconociendo a la fecha el resultado de dichas pruebas.