SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
Fragmento 6
No obstante haberse retirado el recurso respecto al correcurrido, Mario Villca Choqueta, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, se recibió su informe, en el que expresó que al estar haciendo uso de su vacación, la detención preventiva contra el representado del recurrente fue impuesta por su suplente, a quien en todo caso le corresponde informar sobre la valoración que hizo sobre el particular. Aclaró que él conoció la solicitud de cesación de la detención preventiva, que la desestimó mediante auto motivado, que en apelación fue confirmado. Posteriormente, el representado del actor pidió nuevamente la cesación de su detención preventiva acompañando una serie de documentos y mediante Auto motivado 25/06, otorgó el beneficio imponiéndole medidas sustitutivas, pero ante la apelación planteada por la fiscal asignada al caso, su decisión fue revocada mediante Auto de Vista de 27 de enero de 2006, y deliberando en el fondo mantuvo la detención preventiva dispuesta por la Jueza cautelar Primero en lo Penal. Por último, el representado del recurrente solicitó otra vez la cesación de su detención preventiva, que él desestimó mediante Auto de 5 de noviembre de 2005, el cual fue confirmado en apelación. Concluyó señalando que en mérito a la acusación presentada contra el representado del recurrente, por decreto de 4 de mayo de 2006, en atención al art. 323.1) del CPP, dejó de tener competencia en este caso y dispuso el archivo de obrados.