SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial glosada precedentemente es aplicable al caso de autos en cuanto a las supuestas actuaciones ilegales de la Fiscal de Materia recurrida, por cuanto queda claro que al existir una investigación iniciada contra el representado del actor por la presunta comisión del delito de violación, debió acudir ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, hoy también correcurrido, para denunciar las presuntas actuaciones lesivas a su libertad cometidas por la nombrada Fiscal de Materia, toda vez que dicho Juzgador es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP. Al no haber procedido de esa manera, el representado del recurrente no hizo valer los derechos que la ley le reconoce, sino que planteó directamente el presente hábeas corpus en forma errónea, cuando debió presentar sus reclamos sobre los supuestos actos ilegales dentro de la etapa investigativa ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías.
El medio legal descrito, eficaz y oportuno, hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso con relación a la Fiscal correcurrida.