SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La correcurrida Fiscal de Materia, María Luz Flores Mollinedo informó que ante la denuncia contra el representado del recurrente por la presunta comisión del ilícito de violación a niño, niña y adolescente, se dio inicio a la investigación, y se lo citó en cumplimiento del art. 224 del CPP. Aseveró que lo encontraron en dependencias de la terminal, al haberse anoticiado de su llegada a la ciudad, de esa manera, fue conducido a dependencias policiales, no a celdas policiales, donde se le citó legalmente el 3 de noviembre de 2005 a horas 19:00. Al día siguiente se presentó en forma voluntaria y se le recibió su declaración, para ordenar su aprehensión en mérito a una resolución fundamentada, conforme al art. 226 del CPP, en virtud del mandamiento expedido, que en ningún momento fue suscrito por el representado del recurrente sino por el asignado al caso. Realizada su imputación, fue pasado a la autoridad jurisdiccional, así, la Jueza Primera cautelar en lo penal ordenó su detención preventiva por existir los requisitos establecidos en los arts. 233 y 235.2, 4 y 5 del CPP. Acotó que actualmente están en la fase del juicio y el Tribunal Segundo de Sentencia señaló audiencia para el 10 de agosto, no constando que el imputado haya hecho denuncia a actos irregulares o ilegales de su autoridad, lo que impide que se abra la competencia del Tribunal Constitucional de acuerdo a su jurisprudencia. Concluyó indicando que actuó conforme a derecho y en momento alguno ordenó la detención del representado del recurrente.