SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

a)

En su informe el Juez recurrido manifestó lo siguiente:  a) mediante Auto de 17 de enero de 2005, (sic), el juez Tercero de Instrucción en lo Penal Ernesto Guardia  Escobar, dispuso la medida cautelar de detención preventiva del imputado Luis Sinfuriano Chávez Valenzuela, junto a otro en razón a que funcionarios de la flota, lo reconocieron como a la persona que pretendió recoger una encomienda que contenía una batería con 3760 gramos de sustancias controladas y en vista de no haber acreditado contar con domicilio, familia, ni trabajo constituidos en el país, como no haber desvirtuado la facilidad de ausentarse del país; b) al no haber denunciado oportunamente en la audiencia cautelar los supuestos defectos quedaron convalidados conforme a lo establecido por el art. 170 del CPP; c) el presente proceso penal se encuentra radicado en el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, desde el 11 de julio de “2005” (sic); d) un anterior recurso de hábeas fue planteado por el recurrente, con los mismos argumentos, que ha sido declarado improcedente el 25 de febrero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito y aprobado por el Tribunal Constitucional mediante SC 0356/2005-R, por lo que pide se declare improcedente el recurso; e) asimismo en la audiencia añadió que desde los hechos alegados por el actor han transcurrido más de un año y cinco meses, por lo que  tiene otras vías para reclamar esos hechos.