SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente no ha demostrado los hechos alegados en su recurso, no aportó prueba alguna sobre los hechos cuestionados, pues quien acusa la vulneración del derecho a la libertad debe demostrar el hecho mediante el cual se afectó ese derecho, las circunstancias y el momento en que ello ocurrió indefectiblemente, dado que el fallo del Tribunal debe basarse en la prueba que demuestre tal vulneración, no siendo suficientes los alegatos de las partes en audiencia. En el caso el recurrente se abocó a referir que la SC 0356/2005-R, de 12 de abril, le faculta a interponer el recurso de hábeas corpus en cualquier momento durante el proceso de investigación, sin considerar que conforme a lo referido por la autoridad recurrida y no desvirtuada por el actor, el proceso penal ya se encuentra radicado ante el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal, con la acusación formal, por lo que la etapa preparatoria de investigación precluyó, pues quien pretende reclamar la vulneración de un derecho fundamental como el de la libertad protegido por el recurso de hábeas corpus, debe reclamar los hechos de forma inmediata y por los medios oportunos e inmediatos que las leyes otorgan.
El recurrente en los hechos ha realizado un uso indebido e innecesario del presente recurso, dado que el primer recurso fue presentado sin haber agotado los medios a los que pudo acudir de forma inmediata para la reparación del supuesto derecho vulnerado y en el presente, alega los mismos hechos sin aportar prueba alguna y sin tomar en cuenta que el proceso ha pasado a la etapa del juicio oral, donde podrá hacer uso de los medios de defensa que la ley le otorga en protección de sus derechos.