SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III.2.

III.2. La jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que no basta la argumentación que hace el recurrente alegando la vulneración de su derecho a la libertad, por el contrario tales aseveraciones tienen que estar debidamente demostradas con prueba pertinente que demuestre los extremos demandados. Al respecto la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre ha señalado que: “ `(...) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda´. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R, de 27 de enero, señala que: ´el recurrente debe probar los extremos de su demanda´; por su parte la SC 717/2003-R, de 27 de mayo, que establece: ´La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´”.