SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
improcedente
Por Resolución de 1 de junio de 2006, cursante de fs. 27 vta. a 29, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso; con el siguiente fundamento: i) que no en todos los recursos de hábeas corpus puede ser utilizada la SC 0335/2005-R, de 8 de abril, invocada por el recurrente; ii) el reclamó debió haberse presentado ante el Juez de medidas cautelares oportunamente, así como las pruebas para hacer viable la cesación de su detención preventiva, pues las mismas no pueden ser valoradas por el Tribunal de garantías; iii) la causa se encuentra radicada ante el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, desde el 11 de junio de 2005 por lo que la competencia del Juez cautelar recurrido cesó y no tiene legitimidad para ser demandado, menos para disponer la libertad del recurrente; iv) al no haber sido demandadas las autoridades que componen el Tribunal Segundo de Sentencia, no se pueden pasar las etapas del proceso para regresar a etapas anteriores, ni tomar medidas contra autoridades que no han sido recurridas.