SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
1)
El Juez Segundo de Sentencia, en el informe escrito que cursa de fs. 252 a 253, señala: 1) su autoridad dentro de la demanda de reparación de daños seguida por Jorge Rivero Justiniano contra Ivar Méndez Soto y otra, el 27 de octubre de 2004 declaró improbada la tercería de dominio excluyente planteada por los representados del recurrente, por estar inscrito el inmueble con anterioridad al derecho de los terceristas y por incumplimiento de los imputados a las normas de conducta impuestas por el Juez Cuarto de Sentencia al concederles el beneficio de suspensión condicional de la pena dentro del proceso por el delito de estelionato, siendo que precisamente la prohibición era de no celebrar contratos dispositivos; 2) si bien de acuerdo al certificado de Derechos Reales de 24 de enero de 2004 presentado por los terceristas, éstos tendrían prelación de derechos porque su inscripción aparece antes de la anotación preventiva del demandante de daños (23 de junio de 2003), asiento 7 en la casilla de gravámenes, sin embargo, el certificado alodial en fotocopia legalizada y luego el original expedido el 7 de julio de 2003, en la casilla de gravámenes y restricciones asiento 7 figura la anotación preventiva ordenada por el Juez Cuarto de Sentencia registrada el 4 de julio de 2003 y no así la inscripción de compra de los terceristas; 3) el certificado del demandante de daños es de 7 de julio de 2003 y el de los terceristas de 24 de enero de 2004, en el que la anotación ordenada por el Juez Cuarto de Sentencia aparece desplazada al asiento 8; 4) se cometieron irregularidades en Derechos Reales pues se prestaron a sobreponer inscripciones, emitiendo torpemente la certificación de 24 de enero de 2004 a favor de los terceristas, olvidando que ya el 7 de julio de 2003 habían emitido otra a favor del demandante de reparación de daños, donde no figura la inscripción de los terceristas; 5) en cuanto a que se habría dado más credibilidad a fotocopias que a documentos originales, sobre cuya base se habría fallado, en este caso se trata de un fotocopia legalizada por la autoridad tenedora del documento original que era el Juez Cuarto de Sentencia, además que posteriormente fue presentado el original.
Jorge Rivero Justiniano, como tercero interesado, en el escrito de fs. 269 vta., indica: 1) la anotación preventiva dentro del proceso penal seguido en contra de Ivar Méndez Soto y otra, por el delito de estelionato, se inscribió el 7 de julio de 2003 en el casillero 7 de gravámenes y restricciones, fecha en la que no se había inscrito la transferencia a favor de los representados del recurrente; 2) en la Resolución de suspensión condicional de la pena de 30 de diciembre de 2002 se prohibió a los condenados realizar contratos sobre el inmueble hasta que hayan reparado el daño causado a la víctima.