SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0720/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de fs. 245 a 249 vta. presentado el 4 de octubre de 2005, manifiesta que sus representados el 24 de junio de 2003 adquirieron en compra un inmueble ubicado en el Plan 220, Santa Rosita, M.40 U.V.30 con una extensión de 317,75 m2, con matrícula en Derechos Reales 7011990026365, inscrita preventivamente el 26 de junio de 2003, cursando en la Columna B) de gravámenes y restricciones, asiento 7 y que una vez pagado el impuesto a la transferencia y otras exigencias de cambio de nombre se procedió a su inscripción definitiva el 16 de septiembre de 2003, constando en la columna A) de titularidad de dominio, asiento 2, habiendo para el efecto los vendedores procedido a la cancelación de gravámenes existentes sobre el inmueble; empero, como resultado de un proceso penal seguido en contra de los vendedores en el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal por el delito de estelionato, se dispuso la medida cautelar de anotación preventiva del inmueble que le fue transferido, inscribiéndose en la Columna B) asiento 8 de 4 de julio de 2003.
Aduce que finalizado el proceso penal, el querellante planteó demanda de pago de daños civiles, sustanciada en el Juzgado Segundo de Sentencia, donde se pretende llevar a subasta y remate el inmueble que fuera de los procesados, no obstante ser de propiedad de sus poderconferentes, quienes en resguardo de sus derechos interpusieron tercería de dominio excluyente, argumentando que la anotación preventiva fue inscrita en Derechos Reales el 4 de julio de 2003, mientras que la anotación preventiva de la venta lo fue el 26 de junio de 2003, vale decir ocho días antes, consecuentemente existe la prelación prevista en el art. 1545 del Código civil (CC), sin embargo, por Auto de 27 de octubre de 2004 fue rechazada, basando la decisión en la existencia de fotocopias legalizadas de una supuesta inscripción de la anotación preventiva en el asiento de gravámenes 7, sin considerar los títulos de propiedad originales arrimados por los terceristas; y que habiendo recurrido en apelación, la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 28 de abril de 2005, declaró inadmisible e improcedente el recurso.