SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
II.3.
II.3. El 23 de mayo de 2006, la Presidenta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba comunicó a los vocales, jueces y funcionarios de apoyo jurisdiccional de juzgados de la capital y las provincias, autoridades policiales, administrativas y de sustancias controladas, la Circular 15/06, de vacación judicial anual -gestión 2006-, determinando que el personal del Distrito Judicial de Cochabamba gozará de vacación anual de 20 días calendario a partir del lunes 26 de junio hasta el sábado 15 de julio inclusive, entre cuyas indicaciones se determinó que: “6. a partir del viernes 16 de junio no se expedirá mandamiento de apremio en materia civil y familiar y, de aprehensión en materia penal, sin perjuicios de los que normalmente deben expedir los juzgados. 7. Durante la vacación anual queda en suspenso la ejecución de mandamientos expedidos con anterioridad” (fs. 1).