SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial glosada precedentemente, es aplicable al caso que se examina, por cuanto la Circular 15/06 emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para normar las actividades jurisdiccionales durante la vacación judicial, que se efectivizó del 26 junio al 15 de julio de 2006 inclusive, expresaba en su numeral “6. a partir del viernes 16 de junio no se expedirá mandamiento de apremio en materia civil y familiar y, de aprehensión en materia penal, sin perjuicio de los que normalmente deben expedir los juzgados”. El numeral 7 de esa Circular disponía que “Durante la vacación anual queda en suspenso la ejecución de mandamientos expedidos con anterioridad”; sin embargo, el mandamiento a raíz del cual el recurrente fue privado de su libertad fue de condena librado dentro del fenecido proceso penal seguido por la Compañía Petrolera Nacional Ltda., representada por Carlos Luis Alberto García y Moisés Alfredo Saenz Daza contra el ahora recurrente, por el delito de cheque en descubierto, en el cual el Juez Segundo de Sentencia, mediante Sentencia 13/05, de 10 de mayo de 2005, lo declaró autor de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión en el centro penitenciario de San Sebastián, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 8 de noviembre de 2005 y cuyo Auto Supremo de 1 de marzo de 2006, declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso el recurrente.
De lo que se colige que la ejecución del mandamiento de condena librado el 5 de junio de 2006 por el Juez Segundo de Sentencia, que además fue ejecutado por los recurridos antes de la vigencia de la vacación judicial, concretamente el 24 de junio de 2006, no resulta indebida ni ilegal al tratarse de la ejecución de un mandamiento de condena emitido en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada; cuya ejecución y cumplimiento, no pueden ser considerados como violatorios del derecho de libertad, conforme se ha señalado.