SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

III.3.

III.3. Finalmente, con relación a que los recurridos hubiesen allanado el domicilio del recurrente para ejecutar el mandamiento de condena y que esta actuación se hubiese realizado sin la intervención del representante del Ministerio Público, cabe señalar que tal extremo no ha sido demostrado por el recurrente; por el contrario su aseveración es negada por parte de las autoridades correcurridas, quienes afirman que no hubo allanamiento de su domicilio, al haber sido detenido el recurrente en la puerta de su domicilio una vez que éste abrió la puerta; consecuentemente, conforme ha señalado este Tribunal para resolver un recurso de hábeas corpus, no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, porque los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, toda vez que la determinación asumida por este Tribunal, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción (SC 0717/2003-R, de 27 de mayo), con mayor razón si en el caso en examen las aseveraciones de ambas partes son contradictorias. Consecuentemente, al no contar con el respaldo probatorio necesario para crear convicción, este Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento sobre afirmaciones no acreditadas, ya que sólo podrá otorgarse la tutela solicitada, cuando se tenga plena certidumbre de la existencia de los actos ilegales, caso contrario, corresponde declarar la improcedencia del recurso.