0070/2006, 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0070/2006, 15 de agosto

Fecha: 28-Ago-2006

I.1.

I.1.    José Luis Exeni Tobía refiere que en su condición de socio de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL La Paz Ltda.) e invocando la lesión a su derecho de asociación, interpuso recurso de amparo constitucional ante la no materialización de las elecciones para conformar los Consejos de Administración y Vigilancia, habiéndosele concedido la tutela por Resolución 015/2006, dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo que los miembros elegidos del Comité Electoral continúen en el ejercicio de sus funciones y convoquen a elecciones dentro de tercero día, las que debían verificarse dentro de los quince días hábiles siguientes de publicada dicha convocatoria; asimismo, en dicha Resolución se ordenó que el tema de la modificación de los Estatutos se trate conforme a las normas estatutarias vigentes y finalmente se instruyó que el Gerente General de esa Cooperativa asigne un presupuesto para la realización efectiva del proceso electoral.