0070/2006, 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0070/2006, 15 de agosto

Fecha: 28-Ago-2006

II.2.

II.2.  Por otra parte, la SC 0070/2006 establece como segundo fundamento para declarar infundado el recurso, el hecho de que no se puede mediante el recurso directo de nulidad exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional dictada en otro recurso constitucional, en el caso de análisis el recurso de amparo constitucional, lo que supuestamente perseguiría el recurrente; al respecto es preciso remitirnos al memorial de interposición del recurso directo de nulidad, en el cual claramente se puede establecer que el recurrente no solicita el cumplimiento de la Resolución 015/2006 emitida por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional que interpuso el mismo; sino que mas bien impugna de nulidad por usurpación de funciones la Resolución de Consejo 002/06, de 19 de mayo, pronunciada por CONALCO que conformó una Comisión de Institucionalización de COTEL Ltda. sustituyendo a los miembros del Comité Electoral, lo que en los hechos deja sin efecto parte de la Resolución de amparo, dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, usurpando las funciones del Tribunal Constitucional, instancia que es la única que puede revocar o modificar una Resolución de amparo constitucional.