infundado
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SC 0070/2006, de 15 de agosto, por lo que ha emitido Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió ingresarse a analizar y resolver el fondo de la problemática planteada y no declarar infundado el recurso. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo establecido en dicha disposición, expone, como fundamentación de su Voto Disidente los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
