0070/2006, 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0070/2006, 15 de agosto

Fecha: 28-Ago-2006

I.2.

I.2.   Alega que tales determinaciones fueron revocadas sin jurisdicción ni competencia  por las autoridades recurridas al dictar la Resolución de Consejo 02/06, con el argumento de existir vicios de nulidad en el proceso electoral, con lo que dispusieron la conformación de una Comisión de institucionalización de COTEL La Paz Ltda., con la instrucción de llevar adelante el proceso de renovación de los Consejos de Administración y de Vigilancia; es decir, sustituyó por esta “Comisión de institucionalización” a los miembros del Comité Electoral, dejando sin efecto la parte Dispositiva Tercera de la Resolución de amparo 015/2006, para lo cual carecían de competencia. Asimismo, la Resolución de Consejo 02/06 impugnada, ordenó en contravención a lo dispuesto por el Tribunal de garantías constitucionales, la realización previa de una asamblea extraordinaria para la reforma estatutaria de la Cooperativa y de una asamblea ordinaria para la consideración de estados financieros así como elecciones el domingo 25 de junio, en fecha y período distinto al ordenado por el Tribunal de amparo, usurpando así la función del Tribunal Constitucional, pues es este órgano el único competente para modificar o revocar una Resolución dictada dentro de un recurso de amparo constitucional, deviniendo por lo mismo en la sanción dispuesta por el art. 31 Constitucional.