0070/2006, 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0070/2006, 15 de agosto

Fecha: 28-Ago-2006

II.3.

II.3. Ahora bien, de lo expuesto, se concluye que el recurrente cuestiona la Resolución 002/06 que fue dictada por otras autoridades, distintas a las recurridas en el recurso de amparo constitucional; de igual forma dicha Resolución es posterior a los actos denunciados de ilegales en dicho amparo y fue emitida para dejar sin efecto los actos de ejecución de la Resolución de amparo; lo que implica que las autoridades recurridas ejecutaron la Resolución de amparo constitucional, pero mediante la Resolución 002/06 el proceso eleccionario de COTEL Ltda. fue suspendido, lo cual no tiene nada que ver con los actos de ejecución de la Resolución de amparo, pues dicha Resolución fue ejecutada; cosa distinta es que las autoridades recurridas interrumpieron el proceso eleccionario mediante la Resolución impugnada, y que dicho acto eleccionario haya sido dejado sin efecto mediante la Resolución ahora impugnada; empero, ello no implica que mediante el presente recuso directo de nulidad se pretenda la ejecución de la Resolución de amparo, porque ésta ya fue ejecutada, por lo que no es pertinente el fundamento jurídico sustentado por la SC 0070/2006, de 15 de agosto.

Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera que debió ingresarse al fondo de la demanda interpuesta, para declarar la falta de competencia o usurpación de funciones de las autoridades recurridas al emitir la Resolución de Consejo 002/06, de 19 de mayo de 2006, emitida por el Consejo Nacional de Cooperativas.