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    AUTO CONSTITUCIONAL 245/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 245/2006-RCA

    Fecha: 04-Ago-2006

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos dispone APROBAR, la Resolución de 26 de enero de 2006, cursante de fs. 57 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
    • En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
    • reglas y sub-reglas
    • las resoluciones cuya ejecución estuvieren suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recuso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
    • no corresponde por vía de este recurso hacer cumplir resoluciones emanadas de otros órganos de la jurisdicción ordinaria,
    • APROBAR

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