AUTO CONSTITUCIONAL 245/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
las resoluciones cuya ejecución estuvieren suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recuso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación en la problemática plateada, toda vez que de la revisión de actuados cursantes en el expediente se evidencia que en el otrosí 1.- del memorial cursante a fs. 49 vta. presentado por la recurrente el 20 de enero del 2006 -cinco días antes de la interposición del presente recurso-, la actora solicitó a la autoridad recurrida emita resolución sobre el incidente de nulidad de inventario presentado y la suspensión de “toda audiencia tendiente a dilatar la dictación de Sentencia”; aspecto que determina disponer su improcedencia in límine en aplicación de la sub regla 2) b) de las establecidas en la SC 1337/2003-R y la causal de inactivación prevista por el art. 96 inc. 1) de la LTC que establece que el recurso de amparo no procederá cuando: “las resoluciones cuya ejecución estuvieren suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recuso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- reglas y sub-reglas
- las resoluciones cuya ejecución estuvieren suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recuso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- no corresponde por vía de este recurso hacer cumplir resoluciones emanadas de otros órganos de la jurisdicción ordinaria,
- APROBAR