AUTO CONSTITUCIONAL 245/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
improcedente in limine
Por Resolución de 26 de enero de 2006, cursante a fs. 57 y vta., la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en aplicación del principio de subsidiariedad establecido por los arta. 96 incs. 1) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) declaró improcedente in limine el recurso, con el argumento de no haberse agotado los recursos ordinarios que la ley franquea por considerar las omisiones indebidas y la supuesta restricción de los derechos que considera vulnerados, los que pudieron ser impugnados y revisados por un Tribunal superior; estando abierta también la posibilidad de denunciar ante el Consejo de la Judicatura, los supuestos actos irregulares (referidos a la delegación de funciones) que estaría cometiendo la autoridad recurrida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- reglas y sub-reglas
- las resoluciones cuya ejecución estuvieren suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recuso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- no corresponde por vía de este recurso hacer cumplir resoluciones emanadas de otros órganos de la jurisdicción ordinaria,
- APROBAR