AUTO CONSTITUCIONAL 245/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 245/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que se han vulnerado sus derechos a la dignidad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto dentro del proceso de divorcio que sigue contra Bruno Condori Manuel, la autoridad judicial recurrida ha cometido una serie de omisiones indebidas como ser: la falta de liquidación de la asistencia familiar devengada; el señalamiento de audiencia de inspección que no se llevó a cabo durante la fecha señalada, habiéndose ordenado en su defecto la realización de la inventariación de bienes no acreditados como gananciales, decisión asumida luego de cerrado el término probatorio, la que debe cumplirse sólo por el Secretario del juzgado, en perjuicio de su actividad comercial, al tratarse de  bienes propios y de terceros que se encuentran en una caseta que tampoco le pertenece y la supuesta delegación de sus funciones de la autoridad recurrida al Secretario del juzgado, no sólo para realizar la inventariación de dichos bienes sino que al momento de tomar las declaraciones testificales, incurriendo en una evidente muestra de retardación de justicia al no pronunciar sentencia dentro de la demanda que sigue en dicho juzgado. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia in limine del recurso.