AUTO CONSTITUCIONAL 245/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que se han vulnerado sus derechos a la dignidad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto dentro del proceso de divorcio que sigue contra Bruno Condori Manuel, la autoridad judicial recurrida ha cometido una serie de omisiones indebidas como ser: la falta de liquidación de la asistencia familiar devengada; el señalamiento de audiencia de inspección que no se llevó a cabo durante la fecha señalada, habiéndose ordenado en su defecto la realización de la inventariación de bienes no acreditados como gananciales, decisión asumida luego de cerrado el término probatorio, la que debe cumplirse sólo por el Secretario del juzgado, en perjuicio de su actividad comercial, al tratarse de bienes propios y de terceros que se encuentran en una caseta que tampoco le pertenece y la supuesta delegación de sus funciones de la autoridad recurrida al Secretario del juzgado, no sólo para realizar la inventariación de dichos bienes sino que al momento de tomar las declaraciones testificales, incurriendo en una evidente muestra de retardación de justicia al no pronunciar sentencia dentro de la demanda que sigue en dicho juzgado. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- reglas y sub-reglas
- las resoluciones cuya ejecución estuvieren suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recuso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- no corresponde por vía de este recurso hacer cumplir resoluciones emanadas de otros órganos de la jurisdicción ordinaria,
- APROBAR