Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 259/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, en base a los fundamentos expuestos, resuelve: APROBAR la Resolución 78/2006, de 16 de febrero, cursante de fs. 45 a 46 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; llamando la atención al abogado apoderado y patrocinante, por la duplicidad de recursos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- sus resoluciones
- contra toda resolución
- idéntico,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario
- APROBAR