AUTO CONSTITUCIONAL 259/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
idéntico,
De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se constata que el recurrente a nombre de su mandante interpuso el presente recurso de amparo constitucional el 15 de febrero de 2006 (43 vta.); empero, ocho días antes, el 6 de febrero de 2006, interpuso otro recurso de amparo constitucional idéntico, cuya única diferencia es la fecha del memorial, expediente signado con el número 2006-13383-27-RAC, que fue rechazado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, y remitido al Tribunal Constitucional el 14 de febrero de 2006, es decir, un día antes de que sea interpuesto el presente e idéntico recurso de amparo constitucional; o lo que es lo mismo, la presente acción tutelar fue interpuesta estando un idéntico recurso en trámite, en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que la situación se acomoda a la causal de improcedencia in limine prevista por el art. 96 inc. 2) de la LTC, referida a la identidad de sujeto, objeto y causa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- sus resoluciones
- contra toda resolución
- idéntico,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario
- APROBAR