AUTO CONSTITUCIONAL 259/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2006, cursante de fs. 35 a 43 vta., el recurrente alega que su poderconferente, se halla involucrado en un proceso tramitado en el Brasil por el supuesto delito de homicidio por emoción violenta sucedido en junio de 1994, cuando contaba con 18 años de edad, donde pese a fijar domicilio real nunca fue citado en tal lugar, y el 30 de diciembre de 2004, la embajada del Brasil, de mala fe y sabiendo que se ha operado la prescripción de ese hecho solicitó detención preventiva con fines de extradición, y el 19 de enero de 2005, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó los Autos Supremos 03/2005 y 54/2005, por los que disponen que el juez comisionado proceda a expedir y ejecutar el mandamiento de detención preventiva contra Clibas Egydio Da Silva Cortez, comisión que fue cumplida estando su representado detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola).
Añade que mediante AS 04/2006, de 5 de enero, se declaró procedente la solicitud de extradición en contra de su representado, contra la cual no cabe ningún medio impugnativo, Resolución que -indica- vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y el derecho a ser juzgado por el juez natural de acuerdo a la nacionalidad, conculcando el principio de soberanía nacional con relación al derecho de un boliviano de origen a ser sometido a la jurisdicción de su país y juzgado por el juez natural de su territorio, de acuerdo a la doctrina internacional los estados requeridos no están obligados a entregar a sus ciudadanos al Estado requirente aunque el hecho haya acaecido en territorio extranjero siendo el sujeto activo nacional, posición adoptada - dice - por la Constitución y el Código Penal al asumir posición en defensa de la soberanía del Estado y la seguridad jurídica de sus nacionales.
Añade, que tomando en cuenta que su representado es nacional, hace diez años que reside en el país y nunca ha sido sancionado con pena alguna en ningún otro país ya que la extradición pretende su traslado para iniciar el proceso, además de tener procesos pendientes con la justicia boliviana y al haber prescrito la acción no corresponde ninguna sanción por lo que no es aplicable el art. 21.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Finalmente, señala que se conculcó las reglas del debido proceso adjetivo al no aplicar correctamente el tratado de extradición entre Bolivia y Brasil, ni el Código de Procedimiento Penal, vulneraciones que inciden en el derecho a la igualdad ante la ley, pues al no ser permitida la extradición de algunos nacionales tampoco debe permitirse la extradición de su poderconferente.
Razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se declare procedente el recurso y se deje sin efecto la Resolución AS 04/2006, de 5 de enero, emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenando a las autoridades recurridas dictar nueva resolución conforme la constitución y demás normas que resguardan el debido proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- sus resoluciones
- contra toda resolución
- idéntico,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario
- APROBAR