AUTO CONSTITUCIONAL 259/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
contra toda resolución
Cabe indicar que el argumento referido por la Corte de amparo, que a través del recurso de amparo constitucional no se puede revisar resoluciones judiciales, en este caso emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia in limine previstas por el art. 96 de la LTC, no obstante, se aclara que por previsión expresa del art. 94 de la LTC la presente acción tutelar procede contra resoluciones judiciales, al indicar: “Procederá el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida …”(sic); siempre que la misma vulnere derechos fundamentales; situación o análisis que a su vez debe ser realizado una vez que el recurso es admitido; es decir, cuando se ingresa al fondo de la problemática planteada, y no como sucedió en el presente caso, donde el Tribunal de amparo, entre otras cosas, concluyó que “...el hecho de que la decisión del órgano jurisdiccional ordinario no le fuese favorable, no importa de manera automática la violación de derechos y garantías fundamentales…”(sic a fs. 46), argumentos que no corresponden -como se explicó- en etapa de admisibilidad.
Por otra parte, si bien el Tribunal de amparo argumentó que el recurrente tenía expedita otras vías legales, empero, no fundamentó por qué llegó a ese razonamiento y conclusión, pues no indica a qué vías o recursos legales se refería, a lo cual estaba obligado toda vez que el recurrente hizo constar que al ser un Auto Supremo, no existía otro medio impugnativo para revertir dicha resolución judicial; consecuentemente el Tribunal de amparo debió fundamentar por qué existía otra vía o recurso, mucho más cuando ello llevó a la declaratoria de improcedencia in limine del recurso; no obstante, no corresponde la nulidad de obrados, debido a que esta Comisión ha constatado la existencia de otra causal de improcedencia in limine, conforme se expone a continuación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- sus resoluciones
- contra toda resolución
- idéntico,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario
- APROBAR