AUTO CONSTITUCIONAL 259/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 78/2006, de 16 de febrero, declaró la improcedencia in limine del recurso (fs. 45 a 46 vta.), con el argumento de que a través del recurso de amparo constitucional no se puede dejar sin efecto una Resolución judicial del Tribunal de máxima instancia que es la Corte Suprema de Justicia, pues de hacerlo incurriría en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, y el hecho de que una Resolución le sea desfavorable no implica vulneración de derechos fundamentales; finalmente -sin indicar el medio o recurso legal- indica que el recurrente tenía expedito otros recurso legales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- sus resoluciones
- contra toda resolución
- idéntico,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario
- APROBAR