AUTO CONSTITUCIONAL 259/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: “Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías” SSCC 157/2006-R y 1347/2003-R.
Jurisprudencia aplicable al caso de autos, por lo expuesto precedentemente, con la aclaración que si bien, en el anterior recurso de amparo constitucional, al rechazarse el mismo no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; se debió esperar la resolución en grado de revisión por el Tribunal Constitucional, en este caso a través de la Comisión de Admisión, o en su defecto, haber retirado o desistido de la misma para recién intentar un nuevo recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- sus resoluciones
- contra toda resolución
- idéntico,
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario
- APROBAR