AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-CA

Fecha: 15-Ago-2006

decisión final de la causa

Por otra parte, el AC 183/2006-CA, de 19 de abril, ha determinado que en el recurso incidental de inconstitucionalidad “sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan  derechos discutidos en la demanda principal…”.