AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-CA

Fecha: 15-Ago-2006

en la decisión del proceso

Además de lo anotado, se constata que tampoco se cumple con el requisito establecido en el art. 60.3, referido a la fundamentación de la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; toda vez que la Resolución de 28 de julio de 2006, por la cual se promueve el recurso, se limita a señalar que “la aplicación de la norma jurídica invocada adquiere relevancia total en la decisión del incidente promovido, toda vez que como se tiene dicho, aquella resulta contrapuesta a los derechos y garantías fundamentales de la persona…”.