AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-CA

Fecha: 15-Ago-2006

II.2. Procedencia del recurso incidental de inconstucionalidad

El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el recurso indirecto o incidental “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquéllos procesos…”, lo que significa, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los AACC 613/2003-CA y 90/2004-CA, entre otros, “que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.”

Las mismas Resoluciones anotadas han establecido que “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el art. 63 de la norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se puede aplicar en su caso el resultado del recurso…”.