AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-CA

Fecha: 15-Ago-2006

II.2.,

Conforme a las normas legales y al entendimiento jurisprudencial anotado en el punto II.2., se establece que la norma impugnada de inconstitucional, art. 266 del CP, no será aplicada en la decisión final a pronunciarse en el proceso infraccional seguido a denuncia del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sino en el incidente de solicitud de autorización judicial para la práctica de aborto legal, que es una cuestión accesoria, cuya resolución no va al fondo de la causa principal; lo que determina la improcedencia del recurso incidental de inconstitucionalidad, toda vez que la Resolución en la que se aplicará la norma impugnada no definirá la situación jurídica de las partes dentro del proceso infraccional, tampoco pondrá fin a la causa, ni afectará a derechos discutidos en el proceso principal, que serían los únicos casos en los que procedería el presente recurso para impugnar normas aplicables dentro de un incidente, como lo ha sostenido el AC 0183/2006-CA antes glosado.